30 de mayo de 2016 | Oranización Mundial del Comercio

Triunfo argentino frente a Panamá en la OMC, ¿por qué el gobierno oculta un logro diplomático significativo?


El gobierno del Presidente Mauricio Macri ha silenciado un importantísimo logro diplomático de la República Argentina frente a Panamá en un caso en el que el Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desestimó una denuncia de aquel país que pretendía cuestionar los esfuerzos de Argentina para luchar contra el fraude fiscal y la evasión que se concreta a través de los paraísos o guaridas fiscales. Esto ocurre mientras el escándalo desencadenado por los Panama Papers sacude al mundo. Si el Presidente no estuviera implicado en una denuncia internacional por ese escándalo podría sorprendernos que se haya tapado semejante noticia.

El gobierno ha pretendido relativizar la participación del Presidente de la Nación y de varias figuras ligadas a la alianza gobernante en un escándalo internacional que ya ha provocado la dimisión de altos funcionarios y la apertura de investigaciones judiciales y parlamentarias en distintos países del mundo.

En la misma línea de relativización del escándalo, los medios de comunicación hegemónicos de la Argentina han invisibilizado la información sobre los casos de sociedades y cuentas off shore que involucran a argentinos. A esto se suma ahora el ocultamiento de la noticia del fallo de un tribunal de apelaciones de la OMC que pone en valor los esfuerzos del anterior gobierno en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y el lavado, y que deja en evidencia la gravedad que reviste la participación de destacadas figuras del actual gobierno en operaciones que involucran al país con el que Argentina mantenía un litigio, precisamente por la problemática que los Panama Papers revelan.

El caso de Panamá contra Argentina en la OMC
El pasado 14 de abril fue distribuido el Informe del Órgano de Apelación de la OMC en el caso caratulado “Argentina – Medidas relativas al comercio de mercancías y servicios” (1) en el que se resuelve en favor de nuestro país una controversia que comenzó en 2012, cuando Panamá acusó a la Argentina de discriminar a los proveedores panameños basado en que el país centroamericano era considerado como país "no cooperante a efectos fiscales". El diferendo puesto a consideración de una Grupo Especial de la OMC, que actuó como órgano decisorio de primera instancia, concernía a ocho medidas de corte financiero, tributario, cambiario y registral impuestas por Argentina principalmente a los servicios y los proveedores de servicios de países que no intercambian información con nuestro país a efectos de la transparencia fiscal (“jurisdicciones no cooperadoras”), dado que Panamá aseguraba en su demanda que esa distinción era discriminatoria y atentaba contra una serie de normas establecidas tanto en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) como en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS). Basado en que los países miembros de la OMC no pueden discriminar entre diferentes proveedores, Panamá afirmó que Argentina discriminó mediante ocho medidas de formas diferentes a países, incluyendo al propio Panamá, que no aceptaron intercambiar información para mejorar la transparencia fiscal mutua con la Argentina.

La Argentina clasifica a los países como "cooperadores" o "no cooperadores" a los fines de la transparencia fiscal. El Decreto Nº 589/2013 establece los criterios y el proceso para clasificar a los países como cooperadores o no cooperadores. El Grupo Especial que entendió en el caso planteado por Panamá describió el Decreto Nº 589/2013 como el "elemento vertebrador" de las ocho medidas impugnadas, puesto que tales medidas se refieren a los servicios y proveedores de servicios de países no cooperadores con arreglo al Decreto.

 El artículo 1 de ese Decreto establece los requisitos para que la Argentina otorgue la condición de país "cooperador" a un país, dominio, jurisdicción, territorio, Estado asociado o régimen tributario especial. Para obtener la condición de cooperador de conformidad con el artículo 1 del Decreto, el país, dominio, jurisdicción, territorio, Estado asociado o régimen tributario especial debe: 1) suscribir con la Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información amplio, siempre que se cumplimente el efectivo intercambio de información, o 2) iniciar con la Argentina las negociaciones necesarias a los fines de suscribir dicho acuerdo y/o convenio.

El artículo 2 del Decreto Nº 589/2013 autoriza a la AFIP a elaborar el listado de los países considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal, y a mantener la lista actualizada de conformidad con lo dispuesto en el Decreto. La Argentina explicó al Grupo Especial que esta lista se actualiza anualmente al inicio del año fiscal. Panamá, al momento del planteo de su demanda contra la Argentina, se encontraba entre los países no cooperadores.

En setiembre de 2015 se conoció el fallo de primera instancia, el que podría calificarse como ambivalente, aunque favorecía en la práctica al denunciante: desestimó varios de los reclamos formulados por Panamá aunque determinó también, como conclusión, la necesidad de que Argentina modifique aspectos de su normativa que, a los ojos del panel, resultaban discriminatorios.

La Cancillería Argentina consideró a través de un comunicado oficial que a pesar de que la decisión favorecía a Panamá marcaba un avance significativo para la posición en favor de la transparencia en el comercio de mercancías y servicios, temática relacionada estrechamente con la provisión de servicios financieros: “El tribunal arbitral de la OMC dio la razón a la República Argentina en la sustancia de prácticamente todos los reclamos presentados por la República de Panamá en una controversia que se iniciara a fines de 2012. El tribunal consideró que las medidas anti-abuso que mantiene nuestro país con el fin de prevenir los efectos nocivos generados por las jurisdicciones no cooperantes en materia de intercambio de información fiscal se encuentran justificadas tanto en su racionalidad como en su diseño”, y señalaba que “el fallo implica un reconocimiento expreso a la activa labor del Global Forum y el G20 para promover globalmente la transparencia y el intercambio de información fiscal y que tiene a nuestro país en una posición de liderazgo en esta agenda”. Al mismo tiempo reconocía que “la OMC también determinó que nuestro país debe modificar criterios de la normativa en virtud de la cual se construye el listado de los países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios especiales considerados cooperantes a los fines de la transparencia fiscal”.

A pesar del resultado aparentemente favorable Panamá decidió apelar la decisión del órgano de primera instancia, por lo que la República Argentina avanzó en la presentación de una apelación cruzada, quedando el caso bajo la decisión del Órgano de Apelación de la OMC. Fue un mal paso del gobierno panameño, ya que parte de lo logrado en primera instancia lo perdió en la apelación.

En efecto, en su fallo el Órgano de Apelación estableció que los países pueden restringir el comercio con otros países que son paraísos fiscales por razones de "prudencia" o para cumplir con leyes nacionales, siempre y cuando lo hicieran de una manera coherente y no arbitraria. Asimismo estableció que las medidas de la Argentina no violaban reglas de la OMC. El fallo tampoco fue tan lejos como para decir que Argentina actuaba completamente dentro de las reglas de la OMC. En lugar de ello, se decidió que el reclamo original de Panamá fue insuficiente, dejando la puerta abierta a argumentos similares en el futuro.

La decisión del Órgano de Apelaciones ha sido sin dudas un categórico triunfo de la Argentina como país comprometido con la transparencia y la lucha contra la evasión fiscal internacional, en consonancia con las recomendaciones en materia impositiva del G-20 y la OCDE. Hay que tener en cuenta la importancia de la reciente decisión de ese tribunal dado que en este momento está en el centro de la atención mundial la prioridad de la desarticulación de maniobras de planificación fiscal nocivas vinculadas con la comprobada situación de que algunos contribuyentes globales que eligen Panamá para establecer sociedades y cuentas off shore y ocultar la titularidad de inmuebles y cuentas bancarias a través de sociedades constituidas en esa jurisdicción, entre otras estrategias de evasión impositiva.

Surge una ineludible pregunta: siendo tan trascendental el fallo del Órgano de Apelación de la OMC ¿por qué razón el gobierno nacional no lo ha difundido ni celebrado el logro?


El silencio
 La decisión adoptada hace dos semanas por el tribunal de apelaciones de la OMC no ha sido publicada en ningún medio o portal oficial del gobierno argentino. La página oficial de la Cancillería no cuenta con ninguna referencia al fallo, ni se encuentran menciones del logro argentino en los comunicados oficiales emitidos durante lo que va del mes de abril. Si puede visualizarse entre los comunicados oficiales el que fuera publicado por la Cancillería en la anterior gestión en ocasión del fallo de primera instancia, el que consta como Información para la Prensa N°: 244/15 publicado el día Miércoles 30 de Septiembre de 2015 (recordemos que, como afirmé más arriba, de ese fallo resultaba una derrota parcial para la Argentina). (2)
 Tampoco la AFIP, organismo interesado en los acuerdos de intercambio de información tributaria y en las decisiones de la OMC sobre la temática, ha publicado en sus comunicados oficiales información sobre la victoria en el litigio con Panamá.
 Esta importante noticia tampoco ha sido publicada en los medios de comunicación argentinos en los que trabajan los periodistas del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación que han llevado adelante las investigaciones relativas al caso Panama Papers.


Para encontrar información sobre la resolución del caso hay que indagar en agencias de noticias extranjeras. Reuters titula su cable “Argentina gana apelación en la OMC en caso sobre prácticas fiscales de Panamá”. (3) Y el artículo que da cuenta del logro argentino va ilustrado con una foto del cartel de ingreso al estudio panameño Mossack Fonseca. No es casual la foto, como tampoco lo es el silencio oficial del gobierno argentino y de la prensa oficialista. Lógico. Todo lo que diga Panamá en un titular levanta sospechas sobre funcionarios y dueños de empresas, y si lo que se dice es a favor de la Argentina mucho más.

(1) https://www.wto.org/sp…/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds453_s.htm
(2) https://www.mrecic.gov.ar/fuerte-respaldo-en-la-omc-medidas…
(3) http://www.reuters.com/…/us-argentina-panama-wto-idUSKCN0XB…