13 de Agosto de 2014 | Cámara de Diputados de la Nación
Intervención de Guillermo Carmona en la última sesión especial
Durante la última sesión especial de la Cámara de Diputados, en la que se aprobara el proyecto de ley que establece las inmunidades de jurisdicción y de ejecución a los bancos centrales extranjeros ante los tribunales argentinos, el Diputado Guillermo presentó el tema junto al Diputado Carlos Heller. Aquà el desarrollo de los aspectos principales de su exposición durante a sesión.
En este marco destacó que la iniciativa contó con el respaldo unánime de todos los bloques en el Senado y también que durante las reuniones previas realizadas por
por las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, se tuvo la posibilidad de analizar detalladamente la propuesta y de participar, tanto los diputados del oficialismo como de la oposición, de un debate constructivo mediante el cual buscamos clarificar algunas dudas.
Respecto de las inmunidades, Carmona señaló que "la República Argentina cuenta con el régimen previsto en la ley 24.488. Esa norma reconoce la inmunidad de jurisdicción a Estados extranjeros y constituye el marco jurÃdico general sobre el cual se desarrolla esta temática. Sin embargo, la ley no contempla la inmunidad de ejecución ni la situación de las reservas de los bancos centrales, ni de las reservas de los bancos centrales que eventualmente puedan localizarse en la República Argentina. En ese marco, el proyecto de ley que viene a cubrir el vacÃo legal que existe en nuestro paÃs, ajustándose a una tendencia internacional, que es la del otorgamiento de condiciones de inmunidad para las reservas de los bancos centrales y entidades monetarias de paÃses extranjeros, que es algo que ya se ha registrado en diferentes casos y en distintos paÃses, tales como Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Australia, Sudáfrica, España y Francia".
Y prosiguió comentando que "..existen distintas convenciones, algunas regionales y otras de alcance mundial, como la Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes del año 2004, que también contemplan este tipo de inmunidades. La tendencia es creciente en el sentido de pasar de la concepción de la inmunidad absoluta a una inmunidad relativa, y además a la adopción de condiciones de reciprocidad al momento de aplicarse estos criterios de inmunidad. Este proyecto de ley contempla que la República Argentina va a conceder inmunidad jurisdiccional y de ejecución a los bancos centrales y entidades monetarias de paÃses extranjeros que tengan el mismo tratamiento hacia los activos de nuestro Banco Central, de nuestra autoridad monetaria".
Respecto de la discusión sobre las motivaciones de la presentación del proyecto, Carmona sostuvo, "Ayer surgió la discusión en el seno de las comisiones respecto de las motivaciones que tuvo el Poder Ejecutivo para remitir este proyecto. Fundamentalmente la discusión se centró en el debate sobre los acuerdos con China y sobre el tema del endeudamiento, la discusión que en este momento sostiene la República Argentina con los fondos buitre. En este marco queremos señalar claramente que este proyecto ha sido girado por el Poder Ejecutivo en oportunidad de la visita del presidente chino a la República Argentina, pero no tiene una relación absolutamente directa con los acuerdos que fueron celebrados entre la República Argentina y la República Popular China en ocasión de la presencia del presidente Xi Jinping. En este caso estamos adoptando un régimen jurÃdico para los diversos casos que se puedan presentar en el futuro en la Argentina teniendo en cuenta la reciprocidad que ofrezcan otros Estados en este tratamiento. Además -expresó Carmona- quiero hacer referencia, porque seguramente la oposición lo va a plantear, que hemos solicitado la información correspondiente al acuerdo celebrado entre la República Argentina y la República Popular China en relación con el swap de monedas que ha sido propuesto por un monto de 11 mil millones de dólares. Lo que hoy estamos votando no es ese acuerdo ni algo que esté en relación directa con él. En segundo lugar, respecto de esta pretensión ilegÃtima y exorbitante por parte de los fondos buitre, los fundamentos del proyecto de ley señalan que en los últimos años el Banco Central se vio expuesto a desafÃos judiciales en tribunales de diversas jurisdicciones. La idea de la inmunidad se justifica en la conveniencia de preservar la capacidad de un paÃs de manejar libremente su polÃtica monetaria y cambiaria. Creemos que los argumentos del Poder Ejecutivo son claros.
Finamente, explicó que "esto tampoco debe contextualizarse en un marco de causa efecto en relación con la pretensión ilegÃtima que los fondos buitre están intentando imponer a la Argentina, sino que se trata de un instrumento legal que va a permitir crear condiciones de previsibilidad y de garantÃas jurÃdicas para otros Estados al momento de realizar operaciones respecto de las reservas de los bancos centrales o entidades monetarias de sus paÃses". Antes de ceder la palabra a diputado Carlos Heller destacó que la ley va a generar la oportunidad de que bancos centrales de otros paÃses visualicen a la Argentina como una plaza con posibilidad de inversiones, ya que con esta inmunidad de jurisdicción, de ejecución y de embargo, podrán operar tranquilamente. "En términos de inversiones -dijo Carmona- puede ser un instrumento especialmente considerado por otros estados al visualizar a la Argentina como una plaza que da garantÃas, las mismas que esos otros estados nos aportan a nosotros en un trato de reciprocidad".